El mérito ejecutivo permite el derecho a cobrar la deuda incumplida de una factura negociable.
Para efectos del cobro ejecutivo se debe cumplir con los siguientes requisitos (Ley 29623):
1.La factura negociable registrada en el sistema debe estar vencida, anotada en cuenta y contar con la conformidad expresa o presunta.
2. Las comunicaciones mandatarías de la factura deben haber sido notificadas al adquirente de manera fehaciente.
3. Solicitar a CAVALl la constancia de inscripción y titularidad.
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