Para los Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE) que no cuenten con el campo “forma de pago”, CPE al contado, CPE al crédito con una fecha de emisión antes del 17 de diciembre del 2021, o CPE al crédito emitido a partir del 17 de diciembre del 2021 y con un plazo de pago menor o igual a 8 días desde la puesta a disposición a SUNAT, la conformidad o disconformidad debe ser otorgada mediante la plataforma Factrack.
En el caso de las facturas o recibos por honorarios electrónicos al crédito con plazo de pago mayor a 8 días emitidos a partir del 17 de diciembre del 2021, el registro y conformidad se realiza a través de la Plataforma de Confirmación de SUNAT.
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