Letras electrónicas
Preguntas Frecuentes
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¿Qué es una Letra de cambio electrónica?
Es el nombre comercial para aquellas letras de cambio que se encuentran representadas mediante anotación en cuenta en una ICLV, de manera digital.
Cabe mencionar que una Letra de cambio electrónica, NO es un archivo digital (PDF o Word), sino que es el registro que realiza la ICLV en su sistema. -
¿Qué es una ICLV?
ICLV son las siglas de “Institución de Compensación y Liquidación de valores”. Es un rol que se asigna a una entidad privada para que se encargue, entre otras funciones, del registro, transferencia y custodia de títulos valores representados mediante anotación en cuenta.
Este rol, lo tiene asignado en el Perú, CAVALI S.A. I.C.L.V. -
¿Qué es la anotación en cuenta?
Es la manera de representar un título valor, (como es el caso de las letras de cambio). Un título valor, se puede representar de 2 formas, de acuerdo a la Ley de Títulos valores:
- En físico: En un papel con un formato determinado.
- Anotado en cuenta en una ICLV: De manera electrónica en el registro de una ICLV.
- Cuenta: Es la “bóveda electrónica” donde se custodia el título valor. En este caso, la letra electrónica es custodiada en la cuenta del Emisor del título valor (Girador).
- Titular: Es el legítimo tenedor del título valor. Se representa con un código RUT (Registro Único de Titular)
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¿Si la Letra es electrónica, cómo se protesta?
El mérito ejecutivo de una letra de cambio representada por anotación en cuenta recae en la Constancia de Inscripción y Titularidad, título ejecutivo que es expedido por la ICLV.
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¿Cómo se garantiza que una Letra electrónica no se pueda duplicar?
El registro de la ICLV es un registro centralizado, donde se identifica cada título valor anotado en cuenta con un código único, registrado debidamente en una Cuenta y con un único Titular.
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¿Cómo se emite una Letra electrónica?
La emisión se realiza a través del registro de los datos necesarios de la letra (número de letra, fecha de giro, lugar de giro, importe, fecha de vencimiento, datos del aceptante, etc.) en el aplicativo de la ICLV. Este registro se puede realizar directamente en el aplicativo o a través de servicios web. Una vez realizado el registro, deberá ser firmada por el aceptante, aval (de ser el caso) y el girador.
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¿Se debe registrar individualmente cada Letra electrónica?
No. El sistema permite registrar un conjunto de Letras por cada aceptante/aval. Este conjunto de Letras se relacionan entre sí por un código llamado “Proforma”, el cual debe ser registrado por el Girador.
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¿Se puede corregir la información registrada?
Únicamente si la letra aún no ha sido firmada. En caso el error sea menor (error al digitar el correo o el importe, por ejemplo) se puede modificar en el aplicativo. En caso el error sea mayor como, por ejemplo, omisión de un aceptante o aval, se podrá eliminar el registro realizado directamente en el aplicativo o a través de servicio web para luego registrar nuevamente.
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¿Cómo firma el aceptante y aval una Letra electrónica?
El aceptante / aval podrá firmar electrónicamente en dos modalidades, de 3 formas:
De manera presencial:- Biometría dactilar: Colocando sus huellas en un lector biométrico, con las cuales se verifica la identidad a través del RENIEC.
De manera remota:- Biometría dactilar remota: Enfocando sus huellas con la cámara de fotos de un Smartphone, con las cuales se verifica la identidad a través del RENIEC.
- Biometría facial remota: Enfocando su rostro con la cámara de fotos de un Smartphone con el cual se verifica su identidad comparando la captura con RENIEC.
Este tipo de firmas tienen el sustento legal, de acuerdo a lo indicado en el artículo 141-A del Código Civil, así como, en el artículo 6.1 de la Ley de Títulos Valores. -
¿El aceptante y aval deben firmar individualmente cada Letra electrónica?
El aceptante / aval podrá firmar en bloque todas las Letras registradas en un mismo código “Proforma”. Por ejemplo, si un Girador registró 10 Letras en un único código “Proforma”, el aceptante / aval las firmará con una única firma.
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¿El aceptante y aval puede rechazar la firma de una Letra electrónica?
No a través del sistema. Si un aceptante / aval no desea firmar alguna Letra por algún motivo, deberá comunicarlo directamente al Girador.
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¿El aceptante y aval puede firmar algunas Letras y rechazar otras?
No. El sistema permite la firma en bloque de todas las Letras de una “Proforma”. Si se da el caso que un aceptante / aval no está de acuerdo con alguna de las Letras, el Girador deberá eliminar la “Proforma” y registrar nuevamente.
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¿El aceptante / aval necesita registrarse o descargar un APP para poder firmar de manera remota?
No. El aceptante / aval recibirá una notificación con un link, el cual abrirá en un navegador sin necesidad de descargar ningún aplicativo móvil donde visualizará la información de las Letras y realizará el proceso de firma con biometría facial o dactilar.
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¿Qué evidencia tiene el aceptante / aval de la firma realizada?
El sistema genera una constancia de aceptación, la cual es enviada automáticamente al correo del aceptante / aval.
Además, de ser necesario, el Girador podría imprimir esta constancia, descargándola desde el módulo de constancias del aplicativo. -
¿Cómo firma el Girador una Letra electrónica?
Con un certificado digital, mediante un proceso automatizado. Una vez que el sistema detecta que una letra fue firmada por el/los aceptante(s) y aval, de ser el caso, automáticamente el sistema firma la letra con el certificado digital del Girador.
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¿Cómo se transfieren las letras a una entidad financiera?
En el sistema existe una opción para seleccionar las letras de manera masiva que se quieren transferir y la entidad destino, con lo cual se genera una operación de “Solicitud de transferencia”. Opcionalmente, esta operación puede requerir de la aprobación de un usuario Supervisor.
Luego, la entidad destino aprueba la operación y con ello el sistema ejecuta la transferencia, es decir, las letras pasan a ser custodiadas por la entidad destino y se convierte en el titular. -
Las letras de cambio físicas se tienen que endosar para enviarlas a una entidad financiera. ¿Cómo se realiza esta acción con las Letras electrónicas?
El endoso se realiza en cobranza, garantía o propiedad a alguna entidad financiera, para que ésta realice algún servicio o financiamiento.
En el caso de las Letras electrónicas, esa acción se reemplaza por una transferencia contable, a través de la cual, se cambia la titularidad de las letras a la entidad que reciba dicha transferencia. Al igual que en el endoso, la transferencia se puede hacer en cobranza, garantía o propiedad. -
¿Se puede constituir un patrimonio en fideicomiso con letras electrónicas?
Sí. Adicionalmente a la cobranza, garantía o propiedad, también es posible transferir las letras en fideicomiso de manera que el nuevo titular de las mismas sea un patrimonio en fideicomiso, constituido por una entidad autorizada para dicho fin (Sociedad Titulizadora).
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Las letras de cambio físicas tienen que custodiarse hasta 10 años posteriores a su vencimiento. ¿Cómo se realiza la custodia con las Letras electrónicas?
La custodia, al igual que en las letras físicas, se realiza por 10 años posteriores a su vencimiento. Al no haber papel de por medio, la custodia se realiza de manera electrónica en la infraestructura técnica que la ICLV pone a disposición.
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¿Cómo se registra el pago realizado por el aceptante/aval?
El sistema permite realizar el registro de la cancelación, ya sea directamente en el aplicativo de manera masiva o a través de servicio web.
Si el titular de la letra es una entidad financiera, es dicha entidad la que hará el registro. -
¿Qué evidencia tiene el aceptante / aval de que el pago ha sido registrado?
El sistema permite generar una constancia de cancelación en el módulo de Constancias, la cual se envía automáticamente al correo del aceptante / aval. De ser el caso, podría además descargarse para luego imprimirla.
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¿Cómo se registra una amortización/renovación?
El sistema permite registrar el pago parcial de una letra existente que aún no ha sido cancelada, de manera individual o masiva a través del aplicativo o a través de servicio web. Al registrar el importe a pagar, el sistema generará automáticamente una nueva letra por el saldo.
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Si la letra la tiene el Girador en cartera ¿Cómo es el proceso?
Se registra el importe a pagar, el nuevo número de letra y la nueva fecha de vencimiento, con lo cual el sistema genera una nueva letra por el saldo que debe ser firmada por el aceptante / aval. Automáticamente, la letra original cambia de estado a “Amortizada”.
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Si la letra la tiene una entidad financiera, ¿Cómo es el proceso?
Se registra el importe a pagar, el nuevo número de letra, la nueva fecha de vencimiento y una cuenta de cargo, desde la cual la entidad financiera realizará el cobro. Una vez que la nueva letra generada es firmada y la entidad financiera realiza la cobranza, la letra original cambia de estado a “Amortizada” y la nueva letra es transferida automáticamente a la entidad financiera.
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¿Cómo se realiza un refinanciamiento?
Para refinanciar una o más letras porque el aceptante/aval no puede cancelar la deuda, el Girador podrá anular la(s) letra(s) que el aceptante/aval no puede cancelar y generar nuevas letras.
Ejemplo: Si un aceptante tiene una Letra de S/10,000 vencida que no puede pagar, el Girador anula dicha Letra y genera 2 nuevas Letras de S/5,000 cada una con una fecha de vencimiento futura. Las 2 nuevas Letras deben ser debidamente firmadas. -
¿Cómo se registra una anulación?
El sistema permite realizar el registro de la anulación, ya sea directamente en el aplicativo de manera masiva o a través de servicio web.
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¿Qué evidencia tiene el aceptante / aval de que la Letra fue anulada?
El sistema permite generar una constancia de anulación en el módulo de Constancias, la cual se envía automáticamente al correo del aceptante / aval. De ser el caso, podría además descargarse para luego imprimirla.